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mayo  19, 2024

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Discriminación y responsabilidad civil

Por Alberto Chartzman Birenbaum


“La discriminación como hecho antijurídico tiene una particularidad llamativa y es que siempre se expresa a través de otro ilícito distinto. El caso más evidente es el de aquel que agrede física o verbalmente a un individuo por su raza, sexo, religión etc. Aquí no caben dudas. Pero en otros supuestos lo dicho no aparece con tanta claridad: cuando alguien deja de contratar, elige o selecciona discriminatoriamente, parecería que lo antijurídico, es solo la motivación discriminatoria pues la libertad de contratar o de elegir son derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y su ejercicio regular no convierte en ilícito ningún acto (art. 1071 Cód. Civ. Velezano). El CCC en su art. 9 establece: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.”

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Términos mencionados en esta doctrina: discriminación, ilícito, antijurídico, religión, distinto, particularidad, llamativa, evidente, verbalmente, individuo.

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